CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE DINAMIZADOR DEL CENTRO GUADALINFO DE GUADALCANAL

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CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE DINAMIZADOR DEL CENTRO GUADALINFO DE GUADALCANAL

#Alcaldia #Ciudadanía #Noticias varias #Trabajo 25/01/2021

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Por resolución de Alcaldía núm 12/2021, de fecha 13 de enero de 2021 se han aprobado las bases referentes a la convocatoria para la selección mediante concurso de la persona destinada a cubrir, como personal laboral temporal, el puesto de Dinamizador/a del Centro Guadalinfo para acceso público a internet de esta localidad.

Se transcribe el texto íntegro de las bases de selección:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR UN PUESTO EN EL CENTRO DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET (GUADALINFO) DE LA LOCALIDAD DE GUADALCANAL (SEVILLA)

Primera Objeto.

La presente convocatoria, tiene como objeto la contratación de personal laboral temporal por periodo de un año prorrogable por otro más, para cubrir plaza, dentro del convenio marco de la subvención al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016 («BOJA» nº 19, de 29 de enero de 2016), de la Junta de Andalucía para la implantación y el sostenimiento de un Centro de Acceso Público a Internet en el municipio», y condicionado a la Resolución de cada convocatoria anual

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincial de Sevilla, así como en el tablón de anuncios municipal, tanto físico como electrónico

Segunda. Descripción del puesto.

Tipo de contrato: Contrato laboral por obra o servicio determinado a jornada completa, vinculado y condicionado a la subven- ción concedida al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016

Denominación: Dinamizador/a del Centro Guadalinfo para acceso público a internet Número de plazas: 1

Jornada: 37,5 horas semanales adaptándose flexiblemente a las necesidades de este municipio.

Sistema de selección: El sistema de selección será el de Concurso que se completará con una entrevista personal a cada uno de los candidatos

Para la selección se tendrá en cuenta que se requiere el siguiente perfil:

  1. Persona que tenga un espíritu de servicio hacia el usuario/a: Disponibilidad de atención, capacidad y uso de técnicas de escucha activa, y habilidades de comunicación con el público
  2. Inserto/a en la dinámica social del municipio, perfil de líder local con buenas relaciones con los agentes locales claves de la comarca
  3. Tener experiencia positiva anterior en centros similares o en cualquier otro proyecto de implantación de TIC con impacto en la ciudadanía
  4. Innovador/a, creativo/a y con carácter emprendedor/a en sus actuaciones
  5. Capacidad para programar minucioso/a y metodológico/a en su forma de trabajar
  6. Con iniciativa personal, responsable y resolutivo/a, orientado/a a logros y a conseguir resultados

Se responsabilizará de las siguientes tareas:

  • Planificación, implementación, control, evaluación y mejora continua de las actividades de la dinamización social hacia la sociedad del conocimiento en el Centro Guadalinfo del municipio, en su ámbito geográfico de actuación, así como la ejecución en el municipio de los programas relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento
  • Será el responsable técnico de la movilización, promoción y captación de la ciudadanía, a través de los recursos del municipio, para su integración en los programas activos, así como para el desarrollo de iniciativas innovadoras
  • Deberá ser el enlace entre el Centro y la ciudadanía (individuo/as y asociaciones ciudadanas) del municipio y el primer eslabón responsable de conseguir la «Ciudadanía, Inclusión y Participación Digital», según el potencial y perfil de cada usuario/a
  • Deberá, entre las distintas funciones y tareas a realizar, establecer un canal de comunicación permanente con los usuario/ as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes; así como formar a lo/as ciudadano/as y colectivos en el uso de las TIC, atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de forma periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales
  • Deberá igualmente promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía, integrándolas en su actividad cotidiana personal y/o profesional
  • Será el responsable de la captación de nuevas necesidades de la ciudadanía para la mejora de los programas existentes y/o diseño de futuros programas en el municipio y en el ámbito del programa Guadalinfo y todos aquellos relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento en colaboración con otras Instituciones
  • Conseguir que el centro sea un punto de referencia en la vida sociocultural del municipio.
  • Seguir las directrices del Ayuntamiento para la aplicación de los planes y de los acuerdos que establezca con otras Instituciones, así como cumplir las funciones y respetar las normas de funcionamiento que se establezcan en base a la normativa autonómica para los centros públicos de acceso a internet
  • Fomentar la participación ciudadana de los habitantes del municipio en todos los aspectos de la vida pública, mediante el uso de las TICs (web 2 0, teleconsultas,…)
  • Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía de los servicios públicos digitales de las administraciones públicas andaluzas
  • Organizar y gestionar, en el marco del Plan Andalucía Sociedad de la Información, las actividades, servicios y cursos de formación a desarrollar e impartir en el centro, informar y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, coloquios y demás actividades que se realicen y servicios que se presten en el Centro Guadalinfo

 

Tercera.Requisitos de los aspirantes.

Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 LEBEP
  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65
  3. Estar en posesión del título de Bachiller o de F P II o equivalente
  4. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe- cial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
  6. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente.

En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas

  1. No haber sido condenado o procesado por delitos de naturaleza sexual
  2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias

Cuarta.Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación.

Las instancias solicitando formar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalcanal, presentándose en su registro, o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo de solicitud oficial (anexo I), en las que los/las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales

Cuando las solicitudes se envíen por correo o en cualquiera de las formas que determina el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que, no sea el registro del Ayuntamiento de Guadalcanal; el/la solicitante deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayunta- miento la remisión de la solicitud, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El plazo durante el cual podrán presentarse las solicitudes será de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

El resto de publicaciones objeto de la convocatoria se realizará de la siguiente forma: en el tablón de edictos municipal, físico y electrónico, y en la página web del Ayuntamiento

La solicitud deberá ir acompañada por:

  1. Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte
  2. Fotocopia de la titulación exigida
  3. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
  4. Currículum vitae, y fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de fotocopia de los contratos laborales e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social No serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad.

 

Quinta.Admisión de aspirantes.           

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as, la causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello o, en su caso, presentar reclamación, en el plazo de 3 días hábiles

Las reclamaciones y subsanaciones, sin las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada automáticamente a definitiva.

En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos municipal tanto físico como electrónico y en la página web de la corporación, se determinará el lugar, fecha y hora de la realización de la entrevista, así como la composición de la Comisión Evaluadora de Selección.

Sexta. Tribunal calificador.

  1. Se constituirá una Comisión Evaluadora de Selección compuesta de cinco miembros, todos ellos con titulación igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento selectivo, y respetando lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Estará constituida de la siguiente forma: Un/a Presidente/a y tres Vocales y un Secretario/a

  1. La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección y sus suplentes se hará por resolución de la Alcaldía Presidencia, publicándose según lo indicado en la base quinta
  2. La Comisión podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente
  3. Los miembros de la comisión evaluadora de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran in- cursos en alguno de los supuestos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cual- quiera de estas circunstancias a la Alcaldía Presidencia

Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión evaluadora cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas

  1. La comisión está facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas