SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDA

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDA

#Alcaldia #Ciudadanía #Economía #Noticias varias #Servicios Sociales 16/01/2024

La Consejería ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de 2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETO:

El fomento de la mejora de la accesibilidad en vivienda, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR?:

Las personas físicas propietarias, arrendatarias (mediante acuerdo con el propietario) o con derecho de uso o disfrute, de la vivienda sobre la que se realizan las obras.

¿QUÉ NECESITAN PARA SOLICITAR AYUDA?

Presentar la Solicitud (del 5 de Febrero al 4 de Marzo), así mismo aunque se presenta en una fase posterior, tendrá que disponer de un INFORME TÉCNICO, firmado por el técnico competente con fecha anterior a la solicitud.

Para cumplimentar la solicitud, la persona solicitante debe saber con exactitud las obras a realizar y el coste estimado de las mismas.

¿QUÉ TIENEN QUE CUMPLIR?:

1.-Que los ingresos de la unidad de convivencia residente (personas que residen y están empadronadas en la misma vivienda) sean inferiores a 4 veces el IPREM (32.425,12 euros/año).

2.-No haber obtenido otra subvención para rehabilitar el edificio en los tres años anteriores, salvo que sean obras de una vivienda donde residan personas con discapacidad.

Además la vivienda tiene que cumplir los requisitos:

                -Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.

                -Vivienda finalizada antes del 2006, salvo excepciones.

                -Disponer de informe técnico, con fecha anterior a la solicitud.

¿QUÉ OBRAS SE PUEDEN HACER?:

  • Las instalaciones de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en las viviendas, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor
  • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidad.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal a los espacios del interior de las viviendas, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de las mismas que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños(PLATOS DE DUCHA) y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habilitan las viviendas.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención, salvo la correspondiente a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

¿QUÉ AYUDAS PUEDEN RECIBIR?:

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 60% del coste de las actuaciones subvencionables
  • 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando las viviendas objeto de actuación se encuentren situadas en Entornos Residentes de la Rehabilitación Programada delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021 (Línea 1 del Plan Ecovivienda).

PLAZO Y LUGAR  DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo para presentar las Solicitudes COMENZARÁ el  5 de FEBRERO de 2024 hasta el 4 de MARZO de 2024

El lugar de información, recogida y entrega de las Solicitudes, será en los Servicios Sociales de este Ayuntamiento en horario de 10 a 14h.